Texto oficial
Artículo 1.6.13. Conjuntamente con la declaración
jurada de término de ejecución, el propietario deberá
presentar:
a) Los antecedentes señalados en los artículos 5.2.6.
o 7.3.3., de acuerdo al tipo de obra de que se trate. Para
estos efectos, cuando se trate de las obras que se indican
en los literales b) y c) del artículo 1.6.3. de esta
Ordenanza, se deberán presentar los antecedentes exigidos
para obras menores.
b) Los antecedentes que acrediten el pago de los
aportes en los casos señalados en el artículo 179 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
c) Los antecedentes que acrediten la ejecución de las
medidas contenidas en la resolución que apruebe el informe
de mitigación, en los casos que corresponda.
d) Una nómina que contenga la individualización del
arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura y de
todos los profesionales a quienes pueda asistir
responsabilidad de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.