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Artículo 1.6.13. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 10584740.

Texto oficial

Artículo 1.6.13. Conjuntamente con la declaración jurada de término de ejecución, el propietario deberá presentar: a) Los antecedentes señalados en los artículos 5.2.6. o 7.3.3., de acuerdo al tipo de obra de que se trate. Para estos efectos, cuando se trate de las obras que se indican en los literales b) y c) del artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, se deberán presentar los antecedentes exigidos para obras menores. b) Los antecedentes que acrediten el pago de los aportes en los casos señalados en el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. c) Los antecedentes que acrediten la ejecución de las medidas contenidas en la resolución que apruebe el informe de mitigación, en los casos que corresponda. d) Una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura y de todos los profesionales a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.