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Artículo 1.6.14. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 10584741.

Texto oficial

Artículo 1.6.14. Una vez presentada la declaración jurada de término de ejecución y los antecedentes, la Dirección de Obras Municipales los archivará en el mismo expediente de la declaración jurada de inicio de obras respectiva, del registro especial para declaraciones juradas, y emitirá un comprobante de archivo timbrado y fechado. Tratándose de obras o ampliaciones en edificaciones existentes, la Dirección de Obras Municipales deberá agregar además una copia de dicho comprobante al expediente de la respectiva edificación. El archivo de la declaración jurada de término de ejecución y de los antecedentes respectivos no devengará derechos municipales. Una vez emitido el comprobante de archivo, la obra podrá ser habitada y destinada al uso señalado en la declaración jurada de inicio de obra y la Dirección de Obras Municipales podrá, en cualquier momento, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, conservación de las edificaciones, accesibilidad universal y discapacidad. Para efectos de las responsabilidades a las que alude el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el archivo de la declaración jurada de término de ejecución se considerará como recepción definitiva de la obra.