Texto oficial
Artículo 1.6.14. Una vez presentada la declaración
jurada de término de ejecución y los antecedentes, la
Dirección de Obras Municipales los archivará en el mismo
expediente de la declaración jurada de inicio de obras
respectiva, del registro especial para declaraciones
juradas, y emitirá un comprobante de archivo timbrado y
fechado. Tratándose de obras o ampliaciones en
edificaciones existentes, la Dirección de Obras Municipales
deberá agregar además una copia de dicho comprobante al
expediente de la respectiva edificación.
El archivo de la declaración jurada de término de
ejecución y de los antecedentes respectivos no devengará
derechos municipales.
Una vez emitido el comprobante de archivo, la obra
podrá ser habitada y destinada al uso señalado en la
declaración jurada de inicio de obra y la Dirección de
Obras Municipales podrá, en cualquier momento, fiscalizar
el cumplimiento de las normas sobre seguridad, conservación
de las edificaciones, accesibilidad universal y
discapacidad.
Para efectos de las responsabilidades a las que alude
el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, el archivo de la declaración jurada de
término de ejecución se considerará como recepción
definitiva de la obra.