Texto oficial
Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el
procedimiento administrativo, el proceso de planificación
urbana, el proceso de urbanización, el proceso de
construcción, y los estándares técnicos de diseño y de
construcción exigibles en los dos últimos.
Los plazos de días contenidos en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza, en que no se
indique expresamente que se trata de plazos de días
hábiles, son de días corridos. Con todo, siempre que el
último día de un plazo sea inhábil se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde
estudiar las modificaciones que la presente Ordenanza
requiera. Para este fin podrá consultar a las asociaciones
gremiales, entre ellas, la que represente a los Directores
de Obras Municipales, e instituciones ligadas al ámbito del
urbanismo y la construcción, llevando un registro de su
participación en esta materia.