Texto oficial
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos
tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
«Accesibilidad universal»: la condición que deben
cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y
servicios, así como los objetos o instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles,
utilizables y practicables por todas las personas, en
condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más
autónoma y natural posible.
«Acera»: parte de una vía destinada principalmente
para circulación de peatones, separada de la circulación
de vehículos.
«Actualización de un Instrumento de Planificación
Territorial»: modificación, que puede o no ser integral,
que se realiza como consecuencia directa de la aplicación
del artículo 28 sexies de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, conforme el procedimiento establecido en el
artículo 2.1.4. bis de esta Ordenanza, o aquel que lo
reemplace.
«Alteración": Obras que implican cualquier supresión
o adición que afecte a un elemento de la estructura o de
las fachadas de una edificación existente y las obras de
restauración, rehabilitación o remodelación de esas
edificaciones.
«Altura de edificación»: la distancia vertical,
expresada en metros, entre el suelo natural y un plano
paralelo superior al mismo.
«Ampliación»: aumentos de superficie edificada que
se construyen con posterioridad a la recepción definitiva
de las obras.
«Antejardín»: área entre la línea oficial y la
línea de edificación, regulada en el instrumento de
planificación territorial.
«Antena»: conjunto de elementos utilizados para
emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de
radio, televisión, telefonía celular o personal o
cualquier otra onda o señal débil.
«Anteproyecto»: presentación previa de un proyecto
de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se
contemplan los aspectos esenciales relacionados con la
aplicación de las normas urbanísticas y que una vez
aprobado mantiene vigentes todas las condiciones
urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
consideradas en aquél y con las que éste se hubiera
aprobado, para los efectos de la obtención del permiso
correspondiente, durante el plazo que señala esta
Ordenanza.
"Aportes al Espacio Público": Cantidad equivalente al
avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la
municipalidad respectiva que deba pagarse en dinero para
reemplazar las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, o materializarse en
la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas que
tengan un valor equivalente al del aporte en dinero, en los
términos establecidos en el artículo 179 de dicha ley.
«Arcada, Arquería»: conjunto o serie de arcos de una
construcción.
«Áreas de desarrollo prioritario para viviendas de
interés público»: corresponde a un tipo de norma de
resguardo a través de la cual los planes reguladores
intercomunales o metropolitanos, podrán identificar al
interior del límite urbano, áreas con fines de
integración social y urbana en torno a infraestructura
pública de escala intercomunal, con el objeto de que los
planes reguladores comunales establezcan en dichas áreas y
en el ámbito de sus competencias, las normas que permitan
promover la construcción, habilitación, o reconstrucción
de viviendas de interés público, conforme a lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
«Area de extensión urbana»: superficie del
territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada
al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador
intercomunal.
"Área libre": Superficie del predio restante una vez
aplicado el coeficiente de ocupación de suelo.
«Area rural»: territorio ubicado fuera del límite
urbano.
«Area urbana»: superficie del territorio ubicada al
interior del límite urbano, destinada al desarrollo
armónico de los centros poblados y sus actividades
existentes y proyectadas por el instrumento de
planificación territorial.
«Area verde»: superficie de terreno destinada
preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal,
conformada generalmente por especies vegetales y otros
elementos complementarios.
«Area verde pública»: bien nacional de uso público
que reúne las características de área verde.
"Ascensor": aparato elevador, tanto vertical como
inclinado o funicular, instalado en forma permanente en
edificios privados o públicos, que cuenta a lo menos con
una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o
niveles.
"Ascensor inclinado o funicular": ascensor que se
desplaza sobre rieles guía inclinados. El ascensor
inclinado está constituido por una sola cabina cuya
tracción se realiza mediante adherencia o arrastre. El
funicular está compuesto de dos cabinas unidas entre sí
por uno o más cables tractores y donde el movimiento de
subida y bajada se realiza por efecto de contrapeso.
"Ascensor especial": ascensor vertical destinado
preferentemente a personas con discapacidad o movilidad
reducida, cuya cabina permite el ingreso de una silla de
ruedas, soporta una carga nominal de hasta 400 kg y circula
a una velocidad nominal no superior a 0,4 m/seg. ni inferior
a 0,15 m/seg.
"Ascensor vertical": ascensor que se desplaza a lo
largo de rieles guía verticales.
«Asentamiento humano»: lugar donde habita en forma
permanente un grupo de personas, generalmente conformado por
viviendas y otras construcciones complementarias.
«Avenida»: DEROGADO.
«Bandejón»: superficie libre entre las calzadas, que
forma parte de la vía a la que pertenece.
«Barrio»: área habitacional, industrial, comercial o
mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente
de un grupo de manzanas con características similares.
«Calle»:vía vehicular de cualquier tipo que comunica
con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las
aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso
público o entre una propiedad privada y un espacio de uso
público.
«Calle ciega»: la que tiene acceso solamente a una
vía.
«Calzada»: parte de una vía destinada a la
circulación de vehículos motorizados y no motorizados.
«Cambio de destino": cambiar el destino de una
vivienda existente a otro destino o actividad permitida por
el uso de suelo establecido por el respectivo instrumento de
planificación territorial o, excepcionalmente, por otra
normativa legal.
«Capacidad máxima de edificación»: margen
volumétrico máximo construible en cada predio, resultado
de la aplicación de las normas sobre línea de
edificación, rasantes, distanciamientos, alturas,
coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad,
densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas
normas de beneficios especiales en cada caso.
«Carga de ocupación»: relación del número máximo
de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos
en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de
los sistemas de evacuación según el destino del edificio o
de sus sectores si contiene diferentes usos.
«Centro comercial»: edificación en uno o más
niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para
la compraventa de mercaderías diversas o prestación de
servicios, conformada por una agrupación de locales
acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los
mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios,
supermercados y similares.
«Centro comercial abierto»: conjunto de locales
comerciales conectados a un área de uso común, cubierta o
descubierta, abierta lateralmente al exterior.
«Centro comercial cerrado» (Mall) : edificación
cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales
conectados a un área de uso común interior.
«Centro de reparación automotor»: DEROGADO.
«Centro de servicio automotor»: recinto destinado a
la prestación de servicios para vehículos que no
signifiquen labores de taller mecánico.
«Ciclovía»: Se estará a lo dispuesto en el DFL N°
1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley de Tránsito, o aquel que lo
modifique o reemplace..
«Coeficiente de constructibilidad»: número que
multiplicado por la superficie total del predio, descontadas
de esta última las áreas declaradas de utilidad pública,
fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir
sobre el terreno.
«Coeficiente de ocupación de los pisos superiores»:
número que multiplicado por la superficie total del predio,
descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad
pública, fija el máximo de superficie edificada posible de
construir en cada uno de los pisos superiores al primero.
«Coeficiente de ocupación del suelo»: número que
multiplicado por la superficie total del predio, descontadas
de esta última las áreas declaradas de utilidad pública,
fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en
el nivel de primer piso.
«Cochera»: DEROGADO.
«Columnata»: conjunto de columnas que sostienen o
adornan un edificio.
«Condiciones Urbanísticas»: todas aquellas
exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a
una edificación relativas a las normas urbanísticas y a
las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de
usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los
Instrumentos de Planificación Territorial.
«Construcción»: obras de edificación o de
urbanización.
«Construcción por partes»: ejecución de las obras
de edificación o urbanización de un proyecto por partes
que pueden recepcionarse independientemente.
«Construcción simultánea»: obras de edificación
que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las
obras de urbanización del suelo, cuyos permisos y
recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y
cursan respectivamente en forma conjunta. Se entenderá
también que existe construcción simultánea en aquellos
loteos en que previa autorización del Director de Obras
Municipales, se garantice la ejecución de las obras de
urbanización del suelo, siempre que las obras de
edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones
puedan habilitarse independientemente.
«Constructor»: profesional competente que tiene a su
cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se
entenderá también por «Constructor», la persona
jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la
ejecución de obras de construcción y urbanización y que
para estos efectos actúe a través de un profesional
competente.
«Crecimiento urbano por extensión»: el proceso que
incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo,
dentro de los límites urbanos o fuera de ellos, en los
casos autorizados conforme a la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
«Crecimiento urbano por densificación»: el proceso
que incrementa la intensidad de ocupación del suelo, sea
como consecuencia del aumento de sus habitantes, de sus
ocupantes o de su edificación, dentro de los límites
urbanos o fuera de ellos, en los casos autorizados conforme
a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
«Cuadra»: costado de una manzana medido entre líneas
oficiales de vías vehiculares continuas.
«Densidad»: número de unidades (personas, familias,
viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por
unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea,
etc.).
«Densidad bruta»: Número de unidades por unidad de
superficie, en que la superficie a considerar es la del
predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie
exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea
éste existente o previsto en el Instrumento de
Planificación Territorial, en una franja de un ancho
máximo de 30 m.
«Densidad de construcción»: DEROGADO.
«Densidad de ocupación del suelo»: DEROGADO.
«Densidad de población»: DEROGADO.
«Densidad habitacional»: DEROGADO.
«Densidad neta»: Número de unidades por unidad de
superficie, siendo esta última la del predio en que se
emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta
a declaración de utilidad pública establecida en el
respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
«Densidad predial»: DEROGADO.
«Densificación»: DEROGADO.
«Depósito de vehículos»: inmueble destinado a
guardar los vehículos de locomoción colectiva urbana una
vez que han concluido sus servicios.
«Desmonte»:rebaje de terrenos no rocosos en la ladera
de un cerro, que no requiere refuerzo estructural.
«Diseño universal»: la actividad por la que se
conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos,
bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos,
dispositivos o herramientas de forma que puedan ser
utilizados por todas las personas o en su mayor extensión
posible.
«Distanciamiento»: distancia mínima horizontal entre
el deslinde del predio y el punto más cercano de la
edificación, sin contar los elementos de techumbre en
volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
«Ducto» (Shaft) : conducto técnico generalmente
destinado a contener las instalaciones de un edificio.
«Edificación aislada»: la separada de los deslindes,
emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la
aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos
que se determinen en el instrumento de planificación
territorial o, en su defecto, las que establece la presente
Ordenanza.
«Edificación colectiva»: la constituida por unidades
funcionales independientes, tales como departamentos,
oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley
de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
«Edificación continua»: la emplazada a partir de los
deslindes laterales opuestos o concurrente de un mismo
predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un
mismo plano de fachada con la edificación colindante y con
la altura que establece el instrumento de planificación
territorial.
«Edificación existente": edificio que cuenta con
permiso y recepción definitiva o aquel construido con
anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 4.563.
«Edificación pareada»: la que corresponde a dos
edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común,
manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud
de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las
normas previstas para la edificación aislada.
«Edificaciones con destinos complementarios al área
verde»: construcciones complementarias a la recreación,
tales como sombreaderos, pérgolas, miradores, juegos
infantiles, servicios higiénicos, pañoles para
herramientas, y obras de paisajismo, así como otro tipo de
construcciones de carácter transitorio, tales como
quioscos.
«Edificio»: toda edificación compuesta por uno o
más recintos, cualquiera sea su destino.
«Edificio colectivo de habitaciones»: DEROGADO.
«Edificio con protección activa»: aquel que cuenta
con un sistema automático de extinción de incendio
diseñado y recepcionado por un profesional competente.
«Edificio comercial»: el destinado principalmente al
comercio de mercaderías.
«Edificio de estacionamiento»: el destinado a guardar
vehículos motorizados y/o no motorizados.
«Edificio de oficinas»: el conformado por recintos
destinados a la prestación de servicios profesionales,
administrativos, financieros, de seguros, intermediación de
intangibles y otros análogos.
«Edificio de uso público»: aquel con destino de
equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior
a 100 personas.
«Edificio industrial»: aquel en donde se fabrican o
elaboran productos industriales.
«Edificio nuevo»: DEROGADO.
«Elemento constructivo»: conjunto de materiales que
debidamente dimensionados cumplen una función definida,
tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres,
etc.
«Elemento de estructura»: todo elemento resistente u
orgánico de una construcción, como cimientos, muros
soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros
análogos.
«Elementos de construcción no combustibles»:
aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión
bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base
estructural incombustible cubierta por un revestimiento de
menos de 3 mm de espesor en el cual la propagación de la
llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
«Elementos industriales para la construcción»:
piezas preparadas en fábrica para ser empleadas en obras,
como bloques de hormigón, de cal y arena, de yeso, u otros
materiales, puertas y ventanas.
«Equipamiento»: construcciones destinadas a
complementar las funciones básicas de habitar, producir y
circular, cualquiera sea su clase o escala.
"Escalera mecánica": escalera motorizada inclinada,
utilizada para subir o bajar personas, en que la superficie
de transporte permanece horizontal.
«Espacio público»: bien nacional de uso público,
destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
«Espesor de un muro»: la dimensión de la sección de
un muro, medida en forma transversal al plano de éste.
«Establecimiento de bodegaje»: lugar destinado al
acopio de insumos o productos.
«Estación de intercambio modal»: inmueble destinado
al intercambio de pasajeros entre distintos modos de
transporte, tipos de servicios y/o vehículos de transporte
público.
«Estación de servicio automotor»: lugar destinado a
servicios de lavado y lubricación de automóviles, con o
sin venta minorista de combustibles líquidos.
"Estudio de ascensores": documento escrito que contiene
la evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos
que determinan la cantidad de ascensores, tanto verticales
como inclinados o funiculares, su diseño y características
requeridas para satisfacer las necesidades de un proyecto de
edificación, realizado en base a una simulación de
tráfico de estos y suscrito por un profesional
especialista.
«Estudio de carga combustible»: evaluación de los
materiales, elementos, componentes, instalaciones y
contenidos de un edificio y su clasificación, realizada
conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un
profesional especialista.
«Estudio de evacuación»: evaluación de los sistemas
de evacuación de una edificación en caso de emergencia,
que garantice la salida de las personas, conforme a la carga
de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional
especialista.
«Estudio de riesgos»: documento técnico elaborado
por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es
definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento
de asentamientos humanos.
«Estudio de seguridad»: evaluación de las
condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un
proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito
por un profesional competente.
«Fachada»: cualquiera de los paramentos exteriores de
un edificio.".
«Fachada con vano»: paramento exterior de una
edificación, desde el suelo natural hasta su punto más
alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas,
ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias,
escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se
ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel
interior del piso que sirven.
«Galería»: espacio generalmente cubierto, horizontal
o en rampa, destinado a la circulación de público, con
locales comerciales a uno o ambos lados.
«Huella podotáctil»: Recorrido conformado por
pavimentos que destacan por su diferenciación de texturas y
contraste cromático respecto del pavimento circundante,
cuyo propósito es guiar y/o alertar de los cambios de
dirección, cambios de nivel, discontinuidad espacial,
peligro u otras situaciones en la ruta accesible.
«Informe de riesgos»: DEROGADO.
«Inmueble de conservación histórica»: el
individualizado como tal en un Instrumento de Planificación
Territorial dadas sus características arquitectónicas,
históricas o de valor cultural, que no cuenta con
declaratoria de Monumento Nacional.
«Inspector técnico»: profesional competente,
independiente del constructor, que fiscaliza que las obras
se ejecuten conforme a las normas de construcción que le
sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se
entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo
objeto social esté comprendido el servicio de
fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a
través de un profesional competente.
Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por
cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal
desempeñarse como inspector técnico.
«Instalación de publicidad»: todo elemento
publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser
visto u oído desde la misma.
«Instrumento de Planificación Territorial»: vocablo
referido genérica e indistintamente al Plan Regional de
Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o
Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional
y al Límite Urbano.
«Libro de Obras»: documento con páginas numeradas
que forma parte del expediente oficial de la obra y que se
mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se
consignan las instrucciones y observaciones a la obra
formuladas por los profesionales competentes, los
instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor
independiente cuando corresponda, y los inspectores de la
Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que
autorizan las instalaciones.
«Límite urbano»: línea imaginaria que delimita las
áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los
instrumentos de planificación territorial,
diferenciándolos del resto del área comunal.
«Límite de extensión urbana»: línea imaginaria que
determina la superficie máxima destinada al crecimiento
urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
«Línea de edificación»: la señalada en el
instrumento de planificación territorial, a partir de la
cual se podrá levantar la edificación en un predio.
«Línea de la playa»: aquella que señala el deslinde
superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más
altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro
a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas
mareas.
«Línea oficial»: la indicada en el plano del
instrumento de planificación territorial, como deslinde
entre propiedades particulares y bienes de uso público o
entre bienes de uso público.
«Local»: recinto cubierto, parcial o totalmente
cerrado.
«Lote»: superficie de terreno continua resultante del
proceso de división y urbanización del suelo, o de
modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
«Loteo de terrenos»: proceso de división del suelo,
cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo
proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y
su correspondiente urbanización.
«Maestranza»: local industrial destinado a mantener,
transformar, rehacer o construir cualquier clase de
maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para
transporte u otro fin.
«Mansarda»: espacio habitable bajo los planos
inclinados de la techumbre de una edificación.
«Manzana»: predio o conjunto de predios rodeados de
bienes nacionales de uso público.
«Mediana»: isla continua, realzada altimétricamente
mediante soleras, que separa flujos vehiculares.
"Mitigaciones directas": Medidas u obras que conforme a
lo establecido en el artículo 170 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, deben realizar los proyectos que
conlleven crecimiento urbano por extensión o densificación
y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local,
conforme sea definido en el respectivo Informe de
Mitigación de Impacto Vial (IMIV).
«Modificación de proyecto»: variantes, alteraciones
o cambios que se requiera introducir a un proyecto o a una
obra de construcción entre la fecha del permiso y la
recepción definitiva de las obras, o entre el archivo de la
declaración jurada de inicio de obra y el archivo de la
declaración jurada de término de ejecución, según
corresponda, signifiquen o no un aumento de superficie, o
cambios en la clasificación o destino de las
construcciones.
«Modificación del destino o actividad": variar el
destino o actividad establecida en el permiso de
edificación concedido, a otro destino o actividad permitida
por el uso de suelo admitido en el respectivo instrumento de
planificación territorial, mediante un permiso de obra
menor, reconstrucción, reparación, alteración o
ampliación.
«Modificación de un Instrumento de Planificación
Territorial»: cambios a un instrumento de planificación
territorial que deja subsistentes disposiciones normativas
del instrumento que se modifica, y que, por lo tanto, no lo
deroga.
«Modificación integral de un Instrumento de
Planificación Territorial»: reemplazo del instrumento de
planificación territorial, que deroga el anteriormente
vigente.
"Montacarga": aparato elevador, que se desplaza a lo
largo de rieles guía, destinado exclusivamente al
transporte de carga, provisto de una cabina, plataforma o
similar, cuya botonera de control está fuera de ésta.
«Monumento Nacional»: edificio, conjunto o área
declarada como tal conforme a la ley Nº 17.288 sobre
Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de
Educación.
"Movilidad": Conjunto de desplazamientos de personas y
bienes, realizados por modos motorizados o no motorizados,
para satisfacer el acceso a actividades y lugares.
«Muro cortafuego»: el que cumple con la resistencia
al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el
artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
«Muro de separación»: el que divide un predio o un
edificio de un mismo dueño.
«Muro divisorio»: el que separa dos propiedades
distintas.
«Muro exterior»: el que limita exteriormente un
edificio.
«Muro medianero»: el que pertenece en común a los
dueños de dos predios colindantes.
«Muro soportante»: aquel que forma parte de la
estructura de un edificio y resiste una carga determinada,
además de su propio peso.
«Normas de resguardo»: exigencias que pueden fijar
los instrumentos de planificación territorial en el marco
de sus competencias, para asegurar la construcción,
habilitación o reconstrucción de viviendas de interés
público, con el objeto de reducir el déficit habitacional
existente en el territorio regulado, tales como la
incorporación de porcentajes o cuotas obligatorias de
viviendas de interés público en zonas, subzonas, sectores
o porciones del territorio, la fijación de áreas de
desarrollo prioritario para viviendas de interés público
en el caso de instrumentos de planificación de nivel
intercomunal, u otras exigencias que establezca esta
Ordenanza.
«Norma oficial»: DEROGADO.
«Norma técnica»: la que elabora el Instituto
Nacional de Normalización (INN).".
«Norma Técnica Oficial»: la elaborada por el
Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto
supremo.
«Normas urbanísticas»: todas aquellas disposiciones
de carácter técnico derivadas de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del
Instrumento de Planificación Territorial respectivo
aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales
como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima,
franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas
de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación
tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento,
coeficientes de constructibilidad, coeficientes de
ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas
máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos,
antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas,
exigencias de estacionamientos, franjas afectas a
declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de
protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter,
contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o
en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y
urbanizaciones o a una edificación.
«Nuevos planes reguladores intercomunales o
comunales»: corresponden a aquellos que se elaboran por
primera vez y regirán en territorios que carecían de plan
regulador comunal, intercomunal o metropolitano, según
corresponda.
«Obras de mantención»: aquellas destinadas a
conservar la calidad de las terminaciones y de las
instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio
de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de
pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias,
pintura, papeles y la colocación de cañerías o
canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
«Obra gruesa»: parte de una edificación que abarca
desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la
totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir
las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
«Obra gruesa habitable»: construcción techada y
lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de,
a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en
el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de
cocina habilitado.
«Obra menor»: Obras al interior o en la fachada de
una edificación existente que no alteran su estructura, y
que implican el aumento o disminución de la carga de
ocupación; el cambio de destino o la modificación del
destino o actividad; y las ampliaciones que se ejecuten por
una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta
alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada.
«Obra nueva»: la que se construye sin utilizar partes
o elementos de alguna construcción preexistente en el
predio.
«Ochavo»: chaflán que se aplica a un edificio o
cierro situado en la esquina de vías de circulación
vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas
rectangulares se constituye como servidumbre de vista.
«Ochavo de una edificación»: DEROGADO.
«Parque»: espacio libre de uso público arborizado,
eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento,
recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
«Pasaje»: vía destinada al tránsito peatonal con
circulación eventual de vehículos, con salida a otras
vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos
costados.
«Patio»: superficie desprovista de toda construcción
situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus
ocupantes.
«Patio de comidas»: área de comedores al interior de
un centro comercial cerrado, conectada directamente a dos o
más locales destinados a la venta de productos
alimenticios.
«Patrón Nacional de Información Territorial»:
ELIMINADO.
«Patrón nacional para la representación de
Instrumentos de Planificación Territorial»: conjunto de
parámetros para la representación de la información
contenida en los planos que conforman los Instrumentos de
Planificación Territorial, tanto en su versión impresa
como digital.
«Pendiente promedio de un terreno»: porcentaje que
señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al
plano horizontal, calculado de acuerdo a un método
geográfico o geométrico generalmente aceptado.
«Persona con discapacidad»: es aquella que, teniendo
una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa
psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter
temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras
presentes en el entorno, ve impedida o restringida su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
«Piso mecánico»: el destinado a contener
exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como
ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores,
estanques y maquinaria de ascensores.
«Piso subterráneo»: planta o nivel de un edificio
cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran
bajo la superficie del terreno circundante con el que están
en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo
resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo
que el suelo natural. Se considerará también como
subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante
en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de
sus paramentos exteriores, aun cuando una o más de sus
fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
Plan de inversiones en infraestructura de movilidad y
espacio público": Instrumento de nivel comunal o
intercomunal, según sea el caso, que contiene una cartera
de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos
de planificación territorial o asociadas a éstos,
debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de
conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así
como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión
social y sustentabilidad urbana, referidas a áreas verdes,
aceras y circulaciones peatonales, pasos para peatones,
calzadas, ciclovías, luminarias y alumbrado público,
soterramiento de redes, paraderos de buses, señalética,
áreas de juegos infantiles, baños públicos, mobiliario
urbano tales como bancos o escaños, basureros o
contenedores de basura, estacionamientos de bicicletas,
kioscos, pérgolas, entre otros.
«Planta de tratamiento de aguas grises": instalaciones
y equipamiento destinados al proceso de depuración de
estas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos
para su reutilización.»
‘Platabanda': Espacio de la acera, reservado
principalmente a la contención de áreas verdes y arbolado
urbano, así como también a la instalación de
equipamiento, redes de servicios eléctricos y de
telecomunicaciones, iluminación, señales de tránsito,
mobiliario urbano, estacionamiento de ciclos, quioscos y, en
general, a toda función permitida en la acera y autorizada
por la autoridad respectiva, complementaria al uso y
tránsito de peatones.
«Playa de mar»: la extensión de tierra que las olas
bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en
las más altas mareas.
«Plaza»: espacio libre de uso público destinado,
entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.
«Portal»: espacio abierto y cubierto que antecede a
los recintos interiores de una construcción.
«Pórtico»: circulación cubierta o galería con
arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachada de una
edificación.
«Predio»: denominación genérica para referirse a
sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y
similares, de dominio público o privado, excluidos los
bienes nacionales de uso público.
«Predio remanente»: aquél cuya superficie es
inferior a la mínima establecida en el respectivo
Instrumento de Planificación Territorial.
«Primer piso»: planta o nivel de un edificio que
está inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del
suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que el
terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del
piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus
paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser
considerado piso subterráneo.
«Profesional competente»: el arquitecto, ingeniero
civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes,
dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les
corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la
Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente
Ordenanza.
«Profesional especialista»: profesional competente o
bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito,
ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros
químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u
otros cuyas especialidades tengan directa relación con el
estudio que suscriben.
«Propiedad abandonada»: el inmueble no habitado que
se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta
de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o
por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro
que afecten negativamente su entorno inmediato.
«Propietario»: persona natural o jurídica que
declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el
servicio público que corresponda, ser titular del dominio
del predio al que se refiere la actuación requerida.
«Propietario primer vendedor»: titular del dominio
del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a
cualquier título, después de su recepción definitiva, la
primera enajenación de la totalidad o de cada una de las
unidades vendibles.
«Proyectista»: profesional competente que tiene a su
cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las
disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
«Proyecto»: conjunto de antecedentes de una obra que
incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si
correspondiere, presupuestos.
«Publicidad»: acción que se realiza a través de
medios de difusión para promover la venta de inmuebles.
«Puerta de escape»: puerta de salida que forma parte
de un sistema de evacuación.
"Rampa mecánica": instalación motorizada para el
trasporte de personas en que la superficie de transporte
permanece paralela a la dirección del movimiento, y es
ininterrumpida.
«Rasante»: recta imaginaria que, mediante un
determinado ángulo de inclinación, define la envolvente
teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto
de edificación.
«Recinto»: espacio abierto o cerrado destinado a una
o varias actividades.
«Reconstrucción»: DEROGADO.
«Reconstrucción de una edificación": Obras cuyo fin
es volver a construir o reproducir total o parcialmente una
edificación que contó con permiso y recepción definitiva
o que fue construida con anterioridad a la entrada en
vigencia de la ley Nº 4.563, y que formalmente retoma las
características de la versión original
«Red vial básica»: conjunto de vías existentes, que
por su especial importancia para el transporte urbano,
pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de
planificación territorial.
«Red vial estructurante»: conjunto de vías
existentes o proyectadas, que por su especial importancia
para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben
ser definidas por el respectivo instrumento de
planificación territorial.
"Registro de la Ley Nº 20.296": el Registro Nacional
de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de
Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares,
montacargas y escaleras o rampas mecánicas, creado por la
ley Nº 20.296.
"Registro de Proyectos Inmobiliarios": Registro
público y electrónico, contemplado en el artículo 7°
quáter de la ley N° 18.168, implementado y mantenido por
la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su página web,
para efectos de la inscripción de los proyectos
inmobiliarios.
«Rehabilitación de un inmueble»: recuperación o
puesta en valor de una construcción, mediante obras y
modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones
originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas,
estructurales, de habitabilidad o de confort.
«Remodelación de un inmueble»: modificación
interior o exterior de una construcción para adecuarla a
nuevas condiciones de uso mediante transformación,
sustracción o adición de elementos constructivos o
estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las
fachadas del inmueble original.
«Reparación»: Obras en una edificación existente
que implican la renovación de cualquier parte de un
elemento de su estructura, para dejarla en condiciones
iguales o mejores que las primitivas; tales como la
sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un
pilar o cambio de la techumbre.
«Restauración de un inmueble»: trabajo destinado a
restituir o devolver una edificación, generalmente de
carácter patrimonial cultural, a su estado original, o a la
conformación que tenía en una época determinada.
«Retranqueo»: escalonamiento vertical que adopta la
fachada de un edificio hacia el interior del predio.
«Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural»:
ingeniero civil o arquitecto, con inscripción vigente en el
correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de
cálculo estructural. Se entenderá también como tal, la
persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido
dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de
uno de dichos profesionales.
«Revisor independiente»: profesional competente, con
inscripción vigente en el correspondiente Registro del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa
al respectivo Director de Obras Municipales que los
anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se
entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo
objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para
estos efectos actúe a través de un profesional competente.
«Ruta accesible»: Espacio libre y continuo, con las
dimensiones mínimas que para cada caso establece esta
Ordenanza, destinado a la circulación de personas en una
vereda, en el espacio público, o al interior de una
edificación; libre de obstáculos, gradas u otro tipo de
barreras que dificulten el desplazamiento y la percepción
del mismo, de superficie estable y homogénea,
antideslizante en seco y en mojado, y apto para el
desplazamiento en forma segura de todas las personas.
«Saldo predial»: sitio cuya superficie, por efecto de
una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la
subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento
de Planificación Territorial respectivo.
«Sector»: DEROGADO.
«Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)»:
Símbolo gráfico, conforme a la NCh 3180, correspondiente a
la silueta de una persona sentada en una silla de ruedas, en
color blanco sobre un fondo azul, Pantone 294C, orientado a
identificar zonas o áreas adaptadas o reservadas a las
personas con discapacidad.
«Sistema automático de extinción de incendio»:
conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de
detectar y descargar, en forma automática, un agente
extintor de fuego en un área de incendio.
«Sistema de evacuación de personas»: conjunto de
elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que
cuenta una edificación para la evacuación de personas
desde su interior.
«Sistema de Información Geográfica» (SIG):
Herramienta informática que permite el manejo de
información planimétrica georreferenciada en interacción
con bases de datos asociadas.
«Sistema de Información Territorial» (SIT): Sistema
implementado como plataforma para el almacenamiento y
difusión de información territorializable.
«Sistema de seguridad»: conjunto de elementos de
prevención, inhibición o mitigación de riesgos o
siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y
activos de seguridad contra incendio, sistemas de
evacuación, control de accesos, señalizaciones de
seguridad e instalaciones de emergencia.
«Sistemas de reutilización de aguas grises": conjunto
de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento,
almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso
en la alternativa de reutilización que se proyecte.
Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente
tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso
previsto definida en la reglamentación.»
«Sistema urbano»: DEROGADO.
«Subdivisión de terrenos»: proceso de división del
suelo que no requiere la ejecución de obras de
urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera
sea el número de sitios resultantes.
«Suelo natural»: estado natural del terreno anterior
a cualquier modificación artificial practicada en él.
«Suelo urbano»: DEROGADO.
«Superficie común»: superficie edificada de uso
común calculada hasta el eje de los muros o línea que la
separa de la superficie útil.
«Superficie edificada»: superficie de una
construcción calculada horizontalmente por pisos, sin
incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras
de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros
perimetrales.".
«Superficie servida»: superficie útil que se sirve
de los sistemas de evacuación.".
«Superficie útil»: suma de la superficie edificada
de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta
el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la
superficie común.".
«Supermercado»: edificación cerrada destinada a la
venta al público de productos diversos, mediante el sistema
de autoservicio generalmente en una misma sala de venta.
«Supervisor»: autor del proyecto de arquitectura de
una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya
misión es velar por que el proyecto de arquitectura se
materialice en la forma concebida y de acuerdo con el
correspondiente permiso de edificación.
«Tabique no soportante»: elemento vertical de
separación no estructural.
«Tabique soportante»: el que debe resistir cualquier
carga, además de su propio peso.
«Taller»: edificio o parte de él destinado a
trabajos manufacturados o artesanales, que puede contemplar
artefactos o máquinas de apoyo a dichas labores.
«Taller mecánico»: recinto destinado a la
reparación y mantención de vehículos.
«Teatro»: local destinado a espectáculos públicos.
«Techumbre»: parte de una edificación que comprende
desde el cielo del recinto más elevado hasta la cubierta.
«Terminal de locomoción colectiva»: SUPRIMIDO.
«Terminal de locomoción colectiva urbana»:
SUPRIMIDO.
«Terminal de servicios de locomoción colectiva
urbana»: inmueble destinado para la llegada y salida
controlada de vehículos de locomoción colectiva urbana y
que puede ser de distinto tipo según las funciones que
cumpla, de conformidad con las normas que dicte el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
«Terminal de vehículos»: inmueble destinado al
estacionamiento temporal de vehículos de locomoción
colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o
recorrido y que se disponen a salir nuevamente.
«Terminal externo»: área ubicada en el recorrido de
el o los servicios de locomoción colectiva urbana destinada
a la detención temporal de vehículos con el objetivo de
controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.
«Terreno de playa»: la faja de terreno de propiedad
del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la
línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera
en los ríos y lagos.
«Unidad funcional independiente»: la que, formando
parte de una edificación colectiva, permite su utilización
en forma independiente del resto de la edificación, tales
como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin
perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de
uso común.
"Urbanización voluntaria": la ejecución de obras de
urbanización en el espacio público existente por parte de
un interesado o al interior de un predio por parte de su
propietario, desvinculada del proceso de división del
suelo, sujeta siempre a la aprobación previa de la
municipalidad respectiva.
«Urbanizar»: ejecutar las obras señaladas en el
artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, de acuerdo a las exigencias y sujeta a los
efectos que determine dicha ley y esta Ordenanza, en el
espacio público o al interior de un predio.
«Uso de suelo»: conjunto genérico de actividades que
el Instrumento de Planificación Territorial admite o
restringe en un área predial, para autorizar los destinos
de las construcciones o instalaciones.
«Vereda»: Espacio continuo de la acera, pavimentado y
libre de obstáculos, destinado exclusivamente al tránsito
y uso de peatones, cuyo ancho y características mínimas
corresponderá al que para cada caso disponga la presente
Ordenanza.
«Vía»: espacio destinado a la circulación de
vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones.
«Vía de evacuación»: circulación horizontal y
vertical de un edificio, que permite la salida fluida de
personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de
cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo,
comunicado a la vía pública.
«Vivienda»: edificación o unidad destinada al uso
habitacional, tales como casa habitación, vivienda
unifamiliar, vivienda económica o vivienda de interés
público.
«Vivienda unifamiliar»: la destinada a residencia de
una familia con salida independiente a una vía de uso
público.
«Volumen de la edificación«: volumen resultante de
unir los planos exteriores de una edificación para los
efectos de representar la sombra que proyecta sobre los
predios vecinos.
«Volumen teórico»: volumen o envolvente máxima,
expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación
de las disposiciones sobre superficies de rasante,
distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando
las hubiere, en un terreno determinado.
«Zona»: porción de territorio regulado por un
Instrumento de Planificación Territorial con iguales
condiciones de uso de suelo o de edificación.
«Zona central»: regiones V a VII y metropolitana.
«Zona de conservación histórica»: área o sector
identificado como tal en un Instrumento de Planificación
Territorial, conformado por uno o más conjuntos de
inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación
genera condiciones que se quieren preservar.
«Zona de Protección Costera»: área de tierra firme
de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros
medidos desde la línea de la playa, en la que se establecen
condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto
de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y
controlar su deterioro.
«Zona norte»: regiones I a IV y XV.
«Zona sur»: regiones VIII a XII y XIV.
«Zona vertical de seguridad»: vía vertical de
evacuación protegida de los efectos del fuego que, desde
cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios
evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o
gases.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este
artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los
Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la
misma materia.