Texto oficial
Artículo 2.7.3. Los elementos decorativos que se
consulten en las fachadas de edificios, tales como
antetechos, balaustradas, capiteles, cornisas, esculturas,
jarrones, marquesinas, molduras, pilastras, y otros
similares, deberán consistir en elementos estructurales
autosoportantes capaces de resistir solicitaciones
provenientes de sismos y otros fenómenos naturales, para
evitar su desprendimiento.