Texto oficial
Artículo 2.7.2. Se podrá autorizar una construcción
que comunique inmuebles que se enfrenten en ambos costados
sobre una vía pública, previa concesión o permiso
otorgado por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo
con las normas pertinentes, siempre que con ello no se
afecte negativamente las condiciones físicas y ambientales
del entorno, según lo defina el Plan Regulador Comunal o el
Plan Seccional, cumpliendo además los siguientes requisitos
técnicos:
1. Que la altura libre bajo la construcción, en
ninguno de sus puntos, sea inferior a 4,50 m.
2. Que la construcción no consulte apoyos intermedios
en el espacio público, salvo que para dichos apoyos se
cuente con una concesión de la Municipalidad.
3. Que no se exceda el máximo del espacio público que
el Plan Regulador Comunal o Plan Seccional permite cubrir.
En ausencia de éstos, el ancho de la conexión no podrá
sobrepasar el 50% de la distancia entre las líneas
oficiales de ambos predios.