Texto oficial
Artículo 2.7.7. La Municipalidad, a través del Plan
Regulador Comunal o Seccional, podrá exigir la
construcción de portales o marquesinas en los edificios que
enfrentan a un espacio o edificios de uso público, cuando
haya razones fundadas para exigirlo. En tal caso, el
Director de Obras Municipales fijará las características
de las arcadas, pórticos, u otros, de dichos portales y de
las marquesinas.