Texto oficial
Artículo 2.7.8. Las Municipalidades, a través de
Planos Seccionales, podrán establecer características
arquitectónicas determinadas para los proyectos que se
realicen en sectores ligados a Monumentos Nacionales, o
cuando se trate de inmuebles o zonas de conservación
histórica, de manera que las nuevas construcciones, o la
modificación de las existentes, constituyan un aporte
urbanístico relevante. Tales características
arquitectónicas deberán situarse dentro de las normas
urbanísticas establecidas para la respectiva zona o subzona
en el Plan Regulador Comunal o Seccional.
En el caso de inmuebles o zonas de conservación
histórica, el Plano Seccional a que se refiere este
artículo podrá aprobarse de manera simultánea con la
modificación del Plan Regulador Comunal destinado a la
incorporación de tales inmuebles o zonas al Plan Regulador
Comunal o Seccional.