Texto oficial
Artículo 3.2.9. Excepcionalmente y en forma
fundamentada, el Servicio Regional de Vivienda y
Urbanización (SERVIU) podrá establecer exigencias
distintas a las indicadas en este Capítulo, cuando así lo
autorice expresamente en cada caso la Secretaría Regional
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva,
atendiendo a características propias de la región, centro
poblado o barrio en que debe desarrollarse el proyecto de
pavimentación correspondiente.