Texto oficial
Artículo 3.2.10. Cuando una zona urbanizada sea
atravesada por acequias o canales de regadío, el
urbanizador hará las canalizaciones necesarias en forma de
alejar todo peligro para la salud y seguridad públicas.
Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, la
autoridad sanitaria reglamentará la forma y condiciones en
que los canales de regadío puedan atravesar sectores
poblados.
El riego de las plazas, jardines y huertos, se hará
siempre usando aguas que no contravengan las disposiciones
sanitarias vigentes.