Texto oficial
Artículo 4.1.9. Los proyectos referidos a
edificaciones que para su funcionamiento requieran
autorización sanitaria, conforme al Código Sanitario y al
D.F.L. Nº1, del Ministerio de Salud, de 1989, deberán
contemplar los requisitos de diseño allí establecidos. La
verificación de tales requisitos corresponderá a la
autoridad sanitaria respectiva.