Texto oficial
Artículo 4.3.11. En los edificios de 16 o más pisos
se deberá colocar un sistema de alimentación eléctrica
sin tensión, para el uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos.
El punto de alimentación de este sistema deberá estar
ubicado en el piso de acceso, dentro de un nicho situado en
la fachada exterior del edificio, diseñado de tal modo que
sólo pueda ser manipulado por bomberos.
La red eléctrica sin tensión tendrá a lo menos una
salida de cada piso, ubicada en un lugar visible, que diste
no más de 40 m de cualquier punto de dicho piso y con
terminal de conexión de acuerdo a lo que sugiera al efecto
el Cuerpo de Bomberos.
Las canalizaciones eléctricas de dichos sistemas
deberán ser construidas con resistencia mínima a la
acción del fuego correspondiente a la clase F-120.