Texto oficial
Artículo 4.3.10. Todos los edificios de 7 o más
pisos, y también los que contengan locales de reuniones con
capacidad para 300 personas o más, deberán contar con
sistema automático de alumbrado de emergencia,
independiente de la red pública, para los efectos de
iluminar las vías de escape. Las canalizaciones eléctricas
y/o los aparatos y artefactos empleados en el sistema,
deberán disponerse de manera tal que aseguren una
resistencia a la acción del fuego correspondiente a la
clase F-60.
Sin perjuicio de lo anterior, en los edificios de 7 o
más pisos y los destinados a locales de reunión de
personas, de cualquier capacidad, o destinados a comercio o
industria, se deberá consultar un espacio para instalar los
empalmes eléctricos con resistencia mínima a la acción
del fuego correspondiente a la clase F-120. En estos
recintos se deberá contar con dispositivos que permitan una
fácil desconexión del sistema eléctrico cuando sea
necesario.