Texto oficial
Artículo 4.3.17. Delante de las aberturas de las
chimeneas y cuando el entramado del suelo sea de un material
con resistencia a la acción del fuego inferior a la clase
F-60, deberá consultarse un revestimiento de 0,50 m de
ancho mínimo y que sobresalga, a lo menos, 0,30 m de cada
lado de la abertura del hogar, con materiales de resistencia
a la acción del fuego correspondiente a lo menos a la clase
F-60.
Los caños de chimeneas de cocinas a carbón y de
calderas de calefacción, deberán tener sus paredes de
material no combustible de un espesor suficientemente
aislador del calor e impermeable a los gases o humo de los
hogares.