Texto oficial
Artículo 4.3.16. Los hogares de panaderías,
fundiciones, entre otros, no podrán colocarse a una
distancia menor de 1 m de los muros medianeros. El caño de
sus chimeneas deberá quedar separado 0,15 m de los muros en
que se apoyan o se afirman, y rellenarse el espacio de
separación con materiales refractarios.