Texto oficial
Artículo 4.3.24. Toda edificación podrá ser
subdividida en compartimentos independientes, mediante muros
de compartimentación que cumplan con una resistencia al
fuego F-120 o superior.
En tales muros se admitirán puertas o tapas de
registro, siempre que tengan una resistencia al fuego de a
lo menos F-60 y, en el caso de las puertas, contemplen
cierre automático.
La compartimentación permitirá independizar áreas
dentro de un mismo edificio con el fin de mejorar sus
condiciones de seguridad y reducir la superficie de cálculo
para los efectos de la aplicación de las tablas del
artículo 4.3.4 de este mismo Capítulo.