Texto oficial
Artículo 4.3.23. Los empalmes de gas de red y los
estanques para el almacenamiento de gas licuado, se
proyectarán de manera que en caso de incendio no impidan la
evacuación del edificio y cuenten con dispositivos de
fácil acceso para que los bomberos corten el suministro de
gas.
El término gas de red corresponde a lo definido en la
Ley N° 18.856, artículo 2°, y comprende el gas de ciudad,
el gas licuado en fase gaseosa y el gas natural.