Texto oficial
Artículo 4.5.3. Las solicitudes de permiso para
construir locales escolares o para adecuar edificios
existentes para tal fin, podrán ser admitidas a
tramitación por la Dirección de Obras Municipales
únicamente si el Plan Regulador Comunal vigente a la fecha
de la respectiva solicitud, contempla, ya sea implícita o
explícitamente, el uso de suelo de equipamiento educacional
para el sector en el cual se pretenden localizar. Asimismo,
el cambio de destino de las edificaciones para estos fines,
deberá también ser concordante con el uso de suelo
permitido por dicho instrumento de planificación
territorial. En el caso de áreas urbanas que no cuenten con
normas al respecto, se entenderá que está autorizada su
localización en cualquier ubicación de ella.
Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable
a los proyectos de equipamiento educacional de nivel
parvulario, destinados a jardín infantil y/o sala cuna, los
cuales se entenderán siempre admitidos conforme a lo
señalado en el artículo 2.1.24 de esta Ordenanza.
Los hogares estudiantiles se considerarán como
vivienda, para el efecto de su localización. Cuando estén
emplazados en el mismo predio que un local escolar, se
considerarán equipamiento educacional.
Ningún local escolar ni hogar estudiantil podrá ser
habitado o destinado a desarrollar un proceso de
enseñanza-aprendizaje o dar residencia y albergue a
estudiantes, antes de contar con certificado de recepción
definitiva extendido por la Dirección de Obras Municipales.
No corresponderá a las Direcciones de Obras
Municipales exigir ni verificar el cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias que deben observarse para
gozar de subvención estatal, las que serán exigidas y
controladas directamente por personal técnico del
Ministerio de Educación Pública.