Texto oficial
Artículo 4.5.7. Los hogares estudiantiles y los
locales escolares, exceptuados los del nivel superior y
educación de adultos, deberán consultar superficies
destinadas a patio, aptas para el esparcimiento de los
alumnos y para el desarrollo de actividades de educación
física, deportivas, celebraciones y otras, cuyo tamaño se
indica en la tabla siguiente. Una parte de dicha superficie
deberá estar cubierta conforme a lo señalado a
continuación:
.
Los patios, para los niveles general básico y medio,
deberán tener una ancho mínimo de 5,50 m, pudiendo
ubicarse en niveles distintos al del terreno natural.
La superficie total de patio exigida, se calculará
sumando todas las superficies descubiertas y las cubiertas,
más las circulaciones inmediatas lateralmente abiertas.
La superficie total de patio exigible a ser cubierta,
podrá cumplirse imputando las superficies cubiertas
consultadas para el desarrollo de actividades de educación
física, siempre que éstas no sean inferiores en su ancho a
5,50 m y en su superficie a 70 m2.
La parte cubierta del patio tendrá una superficie
máxima exigible de 100 m2, podrá ser abierta por uno a
más lados o ser totalmente cerrada y deberá contar con
pavimento y con un material de cubierta adecuado a la zona,
de acuerdo a las características climáticas del lugar, que
garantice una permanencia protegida a los alumnos.
Si la sala cuna se ubica en pisos superiores al del
terreno natural, la superficie total de patio será, en todo
el país, de 20 m2 hasta 20 alumnos, la que se incrementará
en 1 m2 por alumno sobre los 20 alumnos, con un máximo
exigible de 100 m2. La superficie resultante podrá ubicarse
en una terraza u otro recinto. En las Regiones del Maule, de
Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los
Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de
Magallanes y de la Antártica Chilena, dicha superficie
deberá ser cubierta.
Los locales escolares de niveles generales básico y
medio con capacidad igual o superior a 135 alumnos, deberán
contar con una superficie mínima de 18 m por 30 m destinada
a una multicancha pavimentada, la cual podrá ser imputada a
la superficie total de patio exigida. Excepcionalmente, en
los locales existentes en que no sea posible emplazar al
interior del establecimiento una multicancha de las
dimensiones señaladas, se permitirá su localización en
otro predio emplazado en la misma comuna o en una comuna
adyacente donde exista o se haya aprobado la construcción
de una multicancha. En tal caso el propietario deberá
acreditar junto a la solicitud del permiso ante la
Dirección de Obras Municipales la compra, el arriendo o el
título que le permita la ocupación de dicho terreno o
instalación.
Cuando los locales escolares atiendan además al
jardín infantil, deberán contar con patio independiente
para el uso exclusivo de los alumnos del jardín, cuya
superficie será la que señala para dichos patios la tabla
inserta en el inciso primero, debiendo cumplir con las
demás características exigidas en el presente artículo.
En casos calificados por el Director de Obras
Municipales, previo informe favorable de las respectivas
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y de
Vivienda y Urbanismo, se podrá rebajar hasta en un 50% los
estándares mínimos de patios para los niveles de
educación general básico y medio y básico especial,
cuando se trate de establecimientos existentes al 17 de
noviembre de 1997, fecha de publicación en el Diario
Oficial de la ley Nº 19.532, que amplíen sus instalaciones
para acogerse al régimen de jornada escolar completa
diurna.
En los casos señalados en el inciso anterior, el
Director de Obras Municipales deberá autorizar la
construcción del proyecto, si los patios considerados
cumplen con las disposiciones de este artículo y si las
respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de
Educación y de Vivienda y Urbanismo han informado
favorablemente la disminución de dicho estándar.