Texto oficial
Artículo 4.5.12. Con el objeto de asegurar la
evacuación expedita de los edificios destinados a locales
escolares y hogares estudiantiles, la suma de los anchos
mínimos libres de las puertas de salida al exterior deberá
ser igual a la suma de los anchos de las circulaciones
horizontales y escaleras que evacuen a través de ellas.
El ancho mínimo libre de los vanos no podrá ser
inferior a 1,40 m, debiendo las puertas abatirse hacia el
exterior, y ubicarse distanciadas entre sí de manera de
garantizar una evacuación alternativa.
El ancho mínimo libre de la o las puertas de los
cierros exteriores que se consulten en la línea oficial,
deberá ser igual a la suma de los anchos de las puertas de
salida al exterior de los edificios que enfrenten dichos
cierros.
Los hogares estudiantiles de hasta 100 alumnos deberán
consultar una puerta de escape al exterior, con una hoja de
0,90 m de ancho, ubicada distante de la puerta principal, de
manera de garantizar una evacuación alternativa. Por cada
100 alumnos adicionales se consultará otra puerta de
escape, de iguales características.