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Artículo 4.5.13 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 8201 · idParte: 8733792

Texto oficial

Artículo 4.5.13. Las puertas de los recintos docentes y de los recintos de los hogares estudiantiles no podrán ser de correderas, deberán abatirse hacia afuera del recinto y de modo que no interrumpan la circulación. El ancho mínimo de la hoja de puerta será el que se indica en la tabla siguiente, debiendo consultarse dos salidas, de una o dos hojas indistintamente, cuando la superficie exceda los 60 m2, debiendo distar entre sí, a lo menos 5 m. _______________________________________________________ |NIVEL DE LOCAL ESCOLAR |ANCHO MINIMO DE PUERTA | | |_____________________________| | | 1 Hoja | 2 Hojas | |=======================|============|================| |Parvulario | 0,80 m | 0,60 m cada | | | | hoja | |_______________________|____________|________________| |General Básico, Medio, | | | |Superior, Educación | | | |de Adultos y Hogar | | | |Estudiantil. | 0,90 m |0,60 m cada | | | | hoja | |_______________________|____________|________________| En los hogares estudiantiles, los dormitorios con capacidad de hasta 40 alumnos, deberán contar, a lo menos, con dos salidas de un ancho mínimo de 0,90 m cada una. Sobre los 40 alumnos, una de las puertas consultará 2 hojas de 0,60 m cada una. Por cada 40 alumnos adicionales se deberá consultar, además, otra puerta de 0,90 m de ancho. Estas puertas deberán ubicarse distanciadas, de manera de garantizar una evacuación alternativa.