Texto oficial
Artículo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala
principal en primer piso deberán cumplir los requisitos
siguientes:
1. El edificio debe construirse en su totalidad de las
clases A o B de la presente Ordenanza.
2. Los vestíbulos, pasadizos y escaleras que conduzcan
a las salas de espectáculos y demás destinadas al público
deben ser independientes de los locales situados en primer
piso.
3. No podrán consultarse recintos bajo o encima del
ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a
depósito o para la venta de productos o materiales
inflamables, o que puedan originar incendios.
4. Las escaleras que den acceso a los recintos del piso
principal del teatro serán de tramos rectos separados por
descansos y tendrán un ancho no inferior a 2 m. No habrá
más de 16 gradas por tramo y la altura de éstas no será
mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo
mantenerse la condición: 2 h+a=0,62 m si se adoptaren
cifras distintas de esos límites.
5. El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida,
así como el de las puertas de acceso a los recintos para el
público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores
que puedan transitar por ellos.