Texto oficial
Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no
tendrán menos de 4 m2 por persona; podrán alumbrarse y
ventilarse artificialmente, y estarán provistos de
servicios higiénicos completos y separados para ambos
sexos.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 8733804.