Texto oficial
Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los
artistas tendrán acceso independiente al de los
espectadores.
No se permitirá otra comunicación que la boca del
escenario entre aquellos recintos y la sala de
espectáculos.
En caso que los edificios a los que se refiere este
capítulo, contemplen un escenario, éste deberá ser
accesible desde la sala de espectáculos. El desnivel entre
el escenario y el nivel de la sala contiguo a éste, se
salvará a través de una rampa antideslizante de ancho
mínimo de 0,90 m, con pendiente máxima de 10% y
protección lateral de al menos 10 cm de alto, o con un
dispositivo mecánico elevador que permita su uso en forma
autónoma y segura.