Texto oficial
Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y
habitaciones de cuidadores deberán contar con accesos
independientes a los de los espectadores.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 8733806.