Texto oficial
Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se
dispondrán claraboyas de cierre hermético, que puedan
abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas
tendrán una superficie equivalente a 1/10 del área de
dicho local.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 8733807.