Texto oficial
Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Entregarán a vestíbulos que estén en
comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y
serán de ancho libre no menor de 1,20 m.
2. Serán de tramos rectos, separados por descansos de
longitud no inferior a 1,20 m. Los descansos en los cambios
de dirección no tendrán un largo inferior al ancho de la
escalera.
3. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una
de éstas no tendrá más de 0,16 m de altura, ni ancho
menor de 0,30 m.
4. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m,
se deberá agregar a los pasamanos laterales un doble
pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.
5. Las aposentadurías superiores o inferiores al
primer piso, con cabida superior a 500 personas, deberán
estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados
opuestos.
6. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los
locales destinados al público no podrán tener
comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el
subsuelo del edificio.