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Artículo 4.7.19 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 8201 · idParte: 8733815

Texto oficial

Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10 m de desarrollo, la pendiente disminuirá proporcionalmente. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el sistema de proyección corresponda a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes: 1. El plano inclinado del piso de la platea tendrá una pendiente máxima del 15%. 2. Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirán uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente. 3. Se permitirá soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales, de iluminación que señalen cada grada y comunicando, separadamente, al "Escape", la zona de gradas y la zona de rampa. 4. Los pasillos centrales de platea se comunicarán con el foyer, sin producir cambios de dirección. 5. Las escaleras tendrán una sola dirección y comunicarán directamente a la calle o espacios públicos comunicados con ella. Sus tramos serán rectos, de no más de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relación de 2h + a = 0,62 m. 6. Regirán, además, todas las disposiciones del presente Capítulo que no se contrapongan a las aquí enunciadas.