Texto oficial
Artículo 4.7.24. Las salas de exhibiciones
cinematográficas podrán contar con cabinas o plataformas
para los equipos de proyección, sin perjuicio del
cumplimiento de las siguientes disposiciones, según
corresponda.
1. CABINA
Corresponde a un recinto cerrado, fuera o al interior
de la sala, en la que se ubicarán el o los proyectores, el
equipo de sonido y otras instalaciones necesarias para ambos
equipos.
A) CABINA DE PROYECCIÓN OPTO-MECÁNICA
Recinto fuera de la sala, que contendrá los
proyectores del tipo opto-mecánico, cumpliendo además los
siguientes requisitos:
- Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por
cada aparato proyector.
- Estarán provistas de medios adecuados para extinguir
el incendio de películas.
- Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia
afuera y que cerrará en forma hermética.
- Las aperturas indispensables irán provistas de
obturadores de cierre hermético.
- El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
- Tendrán ventilación directa al exterior enteramente
aislada de la sala.
- Estarán dotadas de una caja para guardar películas,
de cierre hermético.
- Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o
los operadores.
B) CABINA DE PROYECCIÓN DIGITAL
Recinto, fuera o al interior de la sala, en la que se
ubicarán el o los proyectores digitales. A su vez, deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
- Tendrá un cubo interior de a lo menos 12 m3 por cada
aparato proyector y con iluminación no inferior a 100 lux
para que el personal autorizado pueda ejecutar la
mantención, revisión y/o reparación de los equipos. Su
altura interior no será inferior a 2 m.
- Deberá contar con ventilación propia, suficiente
para permitir la circulación del aire en su interior.
- El acceso a la cabina estará restringido al público
y podrá ser desde el exterior o desde el interior de la
sala, a través de puertas, escotillas o escaleras de un
ancho mínimo de 0,85 m. Desde el exterior, podrá ser
directamente desde las vías de evacuación o a través de
pasillos de servicio de ancho mínimo 0,90 m y de alto no
inferior a 2,30 m.
2. PLATAFORMA DE PROYECCIÓN DIGITAL
Corresponde a una estructura horizontal descubierta,
ubicada al interior de la sala y elevada del suelo de ésta,
sobre la que se ubicarán el o los proyectores, el equipo de
sonido y otras instalaciones necesarias para ambos equipos.
A su vez, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Sus dimensiones serán de a lo menos 2,15 m de largo
y 1,50 m de ancho por cada aparato proyector y la altura al
cielo de la sala no será inferior a 2 m.
- No podrán ubicarse asientos en el área bajo la
plataforma de proyección ni a menos de un metro de ésta.
Si se considera un pasillo abierto al público bajo esta
área, éste no tendrá menos de 2 m de altura libre.
- Deberá estar diseñada para soportar el peso de los
equipos de proyección y de al menos dos miembros del
personal autorizado. En sus costados deberá poseer barandas
de una altura no inferior a 0,95 m.
- El acceso a la plataforma podrá ser desde el
interior de la sala a través de escaleras de un ancho
mínimo de 0,85 m cuyo acceso estará restringido al
público.
Las cabinas y plataformas de proyección deberán
contar sobre cada proyector con un extractor de aire
exclusivo, que expulse directamente el aire hacia fuera de
la sala y del edificio, o lo expulse indirectamente
conectado a algún sistema de ventilación forzada para los
mismos efectos. Asimismo, se deberá contar con un sistema
de control de temperatura contactado al sistema de
ventilación. Deberá existir un detector de humo conectado
a un sistema central de detección y alarma contra incendios
y a un equipo manual de extinción.
El proyecto de cálculo estructural deberá dar cuenta
de la forma de estructuración de la cabina o de la
plataforma, señalando en este último caso las cargas
máximas admisibles.