Texto oficial
Artículo 4.8.3. La dotación mínima de
estacionamientos será la contemplada en el respectivo
Instrumento de Planificación Territorial. La cantidad de
estacionamientos para personas con discapacidad
corresponderá al 50% de la cantidad de espacios libres
previstos en el proyecto destinado a espectadores en silla
de ruedas, con un mínimo de 2 estacionamientos, los que
estarán conectados a la ruta accesible a través de la
franja de circulación segura señalada. Su diseño y
demarcación será conforme señala el artículo 2.4.2. de
esta Ordenanza.