Texto oficial
Artículo 4.8.4. Los locales destinados a piscinas
públicas se regirán por las disposiciones contenidas en el
D.S. Nº 327, del Ministerio de Salud, de 1977, normado
conforme a las disposiciones del Código Sanitario.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
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