Texto oficial
Artículo 4.9.4. Los establecimientos de 3 o más pisos
que contemplen más de 50 habitaciones o una carga de
ocupación superior a 50 personas, deberán consultar al
menos dos escaleras, pudiendo una de ellas ser de servicio.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
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