Texto oficial
Artículo 4.9.6. Cuando no se consulten salas de baño
independientes completas para cada habitación, se deberá
disponer:
1. Un lavamanos con agua corriente y desagüe en cada
habitación.
2. Una sala de baño con tina o ducha y lavamanos por
cada cuatro habitaciones o por cada cinco personas que pueda
hospedar el establecimiento.
3. Un inodoro independiente por cada 5 habitaciones,
consultándose, en todo caso, uno en cada piso.