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Artículo 4.9.6. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 8201 · idParte: 8733831

Texto oficial

Artículo 4.9.6. Cuando no se consulten salas de baño independientes completas para cada habitación, se deberá disponer: 1. Un lavamanos con agua corriente y desagüe en cada habitación. 2. Una sala de baño con tina o ducha y lavamanos por cada cuatro habitaciones o por cada cinco personas que pueda hospedar el establecimiento. 3. Un inodoro independiente por cada 5 habitaciones, consultándose, en todo caso, uno en cada piso.