Texto oficial
Artículo 4.9.13. Todo establecimiento de más de 18
habitaciones que se construya en las zonas central o sur del
país, deberá tener un sistema de calefacción con
capacidad para mantener una temperatura interior mínima de
16º C.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
idNorma: 8201 · idParte: 8733838