Texto oficial
Artículo 4.14.4. Para el emplazamiento de estos
establecimientos, podrá requerirse la presentación previa
de un estudio de impacto ambiental, elaborado por
profesionales especialistas, en razón entre otras, de su
envergadura, o la acumulación de desechos o volumen de
almacenamiento de elementos, o la frecuencia, tipo y
cantidad de vehículos que ingresan o salen de ellos, o las
concentraciones de tránsito que provoquen.
Este estudio deberá contar con la conformidad de la
Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y demás
organismos competentes según el rubro del establecimiento,
entre otros, Transporte, Defensa, Superintendencia de
Electricidad y Combustibles (SEC).
Si el mencionado estudio indicara que se produce
impacto en el entorno, el respectivo establecimiento se
deberá ubicar en las zonas de actividades molestas,
insalubres o peligrosas, de acuerdo a la magnitud y
características del impacto.