Texto oficial
Artículo 4.14.3. Los establecimientos a que se refiere
este Capítulo deberán cumplir con todas las demás
disposiciones de la presente Ordenanza que les sean
aplicables y sólo podrán establecerse en los
emplazamientos que determine el instrumento de
planificación territorial correspondiente, y a falta de
éste, en los lugares que determine la autoridad municipal
previo informe favorable de la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo y Secretaría Regional
Ministerial de Salud, respectivas.