Texto oficial
Artículo 4.14.10. Los locales de trabajo tendrán una
capacidad volumétrica no inferior a 10 m3 por trabajador,
salvo que se justifique una renovación adecuada del aire
por medios mecánicos.
Las ventanas deberán permitir una renovación mínima
de aire de 8 m3 por hora, salvo que se establezcan medios
mecánicos de ventilación.
En todo caso, la ventilación de los locales de trabajo
debe proyectarse de manera que pueda mantenerse en ellos una
atmósfera constantemente libre de vapores, polvo, gases
nocivos, o un grado de humedad que no exceda al del ambiente
exterior.