Texto oficial
Artículo 4.14.11. Los locales de trabajo deben tener
puertas de salida que abran hacia el exterior, en número
suficiente para permitir su fácil evacuación.
Los establecimientos industriales que ocupen más de
dos pisos tendrán escaleras en número suficiente para que
no se produzcan recorridos mayores de 40 m para llegar a una
de ellas.