Texto oficial
Artículo 4.14.16. Las disposiciones contenidas en este
Capítulo se entenderán aplicables sin perjuicio de las que
al respecto consulten las leyes especiales relativas a
higiene y salubridad del trabajo y las del Código
Sanitario, como asimismo las de los organismos competentes
según el rubro o clasificación del establecimiento, como
las normas de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (SEC), Ministerio de Defensa, u otros.