Texto oficial
Artículo 5.1.1. Para construir, reconstruir, reparar,
alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras
menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras
Muncipales respectivo. Lo anterior sin perjuicio de las
excepciones que señala esta Ordenanza, en los casos en que
no se requerirá permiso de la Dirección de Obras
Municipales y en aquellos en que se habilitará la
ejecución de obras mediante el uso de otras técnicas
habilitantes alternativas.
Tratándose de regularizaciones de edificaciones
construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, sólo
se exigirá el cumplimiento de las disposiciones de los
planes reguladores referidas a áreas de riesgo o
protección, declaraciones de utilidad pública y uso de
suelo, así como las normas técnicas de habitabilidad,
seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de
electricidad y, cuando corresponda, de agua potable,
alcantarillado y gas, de conformidad al procedimiento
establecido en la letra B. del numeral 2. del artículo
5.1.4. de esta Ordenanza.