Texto oficial
Artículo 5.1.16. Una vez pagados los derechos
determinados por el Director de Obras Municipales se
entregará al interesado, dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquél en que se efectuó el pago, un cartón
con la identificación del permiso y de los profesionales
competentes, un ejemplar de la boleta del permiso, del
proyecto y su respectivo legajo de antecedentes, sin
perjuicio del timbraje de otras copias que se soliciten.
Otro ejemplar similar se archivará en la Dirección de
Obras Municipales. Se agregarán a este legajo, al momento
de la recepción de las respectivas obras, los antecedentes
y certificados a que se refiere el artículo 5.2.6.
El cartón identificatorio del permiso señalado en el
inciso anterior deberá ubicarse, debidamente protegido, en
lugar visible en el frente de la obra.
Será responsabilidad del constructor mantener en el
lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecución de
ésta, a disposición de los profesionales competentes y de
los inspectores de la Dirección de Obras Municipales, un
legajo completo de antecedentes, la copia de la boleta de
permiso, el Libro de Obras y el documento en que conste la
formulación de las medidas de gestión y control de calidad
que se adoptarán durante la construcción de la obra.