Texto oficial
Artículo 5.1.17. Si después de concedido un permiso y
antes de la recepción de las obras, hubiere necesidad de
modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante
el Director de Obras Municipales los siguientes
antecedentes:
1. Solicitud de modificación de proyecto, firmada por
el propietario y el arquitecto, indicando si hay cambio de
destino de toda o parte de la edificación.
2. Lista de los documentos que se agregan, se
reemplazan o se eliminan con respecto al expediente
original, firmada por el arquitecto.
3. Certificado de Informaciones Previas en caso de
ampliaciones de superficie.
4. Lista de modificaciones, referidas a cada plano,
firmada por el arquitecto.
5. Planos con las modificaciones, indicando en ellos o
en esquema adjunto los cambios con respecto al proyecto
original, firmados por el arquitecto y el propietario.
6. Cuadro de superficies individualizando las áreas
que se modifican, las que se amplían o disminuyen en su
caso.
7. Especificaciones técnicas de las modificaciones, si
correspondiere, firmadas por el arquitecto y el propietario.
8. Presupuesto de obras complementarias, si las
hubiere.
9. Fotocopia del permiso anterior.
10. Informe favorable de Revisor Independiente, cuando
corresponda.
11. Firma del proyectista de cálculo estructural e
informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural, cuando corresponda.
12. En caso de modificaciones de proyectos que cuenten
con Informe de Mitigación de Impacto Vial aprobado se
deberá acompañar un certificado, emitido a través del
correspondiente sistema electrónico, que verifique la
suficiencia de las medidas consideradas en dicho Informe
para el proyecto modificado o, la certificación del
silencio positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley N°
19.880, según sea el caso. En caso que las mitigaciones
directas consideradas no sean suficientes para el proyecto
modificado, se deberá acompañar el comprobante de ingreso
del Informe de Mitigación de Impacto Vial. En este último
caso, será requisito para aprobar la modificación de
proyecto que se acompañe a la Dirección de Obras la
resolución que lo apruebe, o la certificación del silencio
positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley N° 19.880,
según sea el caso.
En los casos que se modifique un proyecto que cuente
con un certificado emitido por el sistema que señale que no
requirió de dicho informe, se deberá acompañar un
certificado que acredite que el proyecto modificado no
requiere de dicho informe. En caso contrario, se deberá
acompañar el comprobante de ingreso del Informe de
Mitigación de Impacto Vial. En este último caso, será
requisito para aprobar la modificación de proyecto que se
acompañe a la Dirección de Obras la resolución que lo
apruebe o, la certificación del silencio positivo de
acuerdo al artículo 64 de la ley N° 19.880, según sea el
caso.
En los casos de los dos párrafos precedentes el
Director de Obras Municipales deberá constatar que las
modificaciones cuya suficiencia verifica el certificado o se
solicitó verificar, en el caso del silencio positivo, sean
idénticas a las contenidas en la solicitud de modificación
presentadas ante su Dirección.
Las modificaciones de proyectos que hubieren obtenido
permiso o autorización por la Dirección de Obras
Municipales bajo la normativa aplicable con anterioridad a
la entrada en vigencia del SEIM, se regirán por lo
establecido en el Capítulo VI del Título IV del decreto
supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento sobre
mitigación de impactos al sistema de movilidad local
derivados de proyectos de crecimiento urbano.
Una vez aprobados y para todos los efectos legales, los
nuevos antecedentes reemplazarán a los documentos
originales.