Texto oficial
Artículo 5.1.21. El Director de Obras Municipales
podrá ordenar la paralización de la ejecución de las
obras en los siguientes casos:
1. Si la obra se estuviere ejecutando sin el permiso o
declaración jurada correspondiente; en disconformidad con
aquellos o con la normativa aplicable.
2. Si la obra no tuviere un constructor a cargo.
3. Si no se mantienen en la obra copia de los
documentos a que se refiere el artículo 5.1.16. inciso
tercero.
4. Si se comprobare que no se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 5.1.20. en el evento de producirse
un cambio de profesionales competentes o de propietario
durante la ejecución de una obra.
5. Si se comprobare que existe peligro inminente de
daños contra terceros y no se han adoptado las medidas de
seguridad correspondientes.
6. Si se comprobare que la obra se ejecuta en
disconformidad con los planos, especificaciones y demás
antecedentes del permiso aprobado.
Si se da algunas de las causales anteriores se
ordenará de inmediato, mediante resolución fundada, la
paralización parcial o total de la obra, fijando un plazo
prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones
que se formulen.