Texto oficial
Artículo 5.1.20. El propietario informará en forma
inmediata a la Dirección de Obras Municipales, el cese o
desistimiento de funciones de el o de los profesional(es)
responsable(s) que haya(n) suscrito el legajo de
antecedentes, ocurrido durante la tramitación de una
autorización o permiso ante la Dirección de Obras
Municipales o con posterioridad a dicha autorización o
permiso. En su aviso, el propietario indicará la fecha del
cese o desistimiento de funciones. Mientras no se haya
nominado el nuevo profesional responsable no se podrá
proseguir con la tramitación del expediente o la ejecución
de la obra, según corresponda.
El propietario tendrá un plazo de 15 días contados
desde el cese o desistimiento de funciones, para comunicar a
la Dirección de Obras Municipales el nombre de el o de los
nuevos profesionales responsables, quienes deberán
suscribir esta comunicación en señal de aceptación de los
cargos que asumen. Se dejará constancia del cambio de
profesionales en el expediente o en la carátula o al inicio
del libro de obras, según corresponda.
Tratándose de una obra cuya ejecución ya se hubiera
iniciado, conjuntamente con la comunicación a que se
refiere el inciso anterior, el propietario acompañará un
acta en la que conste el avance físico por partidas de la
obra y de las observaciones técnicas, si las hubiere.
Tratándose de autorizaciones o permisos que se
encuentren en trámite de aprobación ante la Dirección de
Obras Municipales, dicha acta indicará el estado de avance
de la tramitación del expediente.
El acta a que se refieren los incisos anteriores
deberá suscribirse por el o los profesionales que cesaron o
desistieron en sus funciones y por el o los que las asumen.
En caso de que aquellos no suscriban el acta, el Director de
Obras Municipales los citará por carta certificada al
domicilio que hayan registrado en esa Dirección de Obras,
para que concurran a firmarla o presenten otra acta dentro
del plazo de 15 días contados desde la fecha de la
recepción de la carta certificada.
Si los profesionales citados, al concurrir ante la
Dirección de Obras Municipales, discreparen del contenido
del acta, o bien, presentaren otra cuyo contenido difiera de
la adjuntada por el propietario, el Director de Obras
Municipales, con los antecedentes que disponga,
inspeccionará la obra o revisará el expediente, según
corresponda y, levantará otra acta, en la que dejará
constancia de las materias indicadas en el inciso tercero de
este artículo o bien, del estado de tramitación del
expediente ante la Dirección de Obras Municipales, según
corresponda. Para todos los efectos, esta acta tendrá
carácter definitivo.
Si los profesionales citados no concurrieren ante la
Dirección de Obras Municipales ni presentaren otra acta
dentro del plazo indicado, se entenderá que aceptan el acta
acompañada por el propietario.
Si durante la tramitación de una solicitud ante la
Dirección de Obras Municipales o durante la ejecución de
una obra, ésta cambiare de propietario, el nuevo
propietario deberá concurrir a la Dirección de Obras
Municipales para suscribir el permiso correspondiente,
dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de la
inscripción de dominio a nombre del nuevo titular. En caso
que el nuevo titular del dominio sea una comunidad, se
requerirá el consentimiento de todos los comuneros para la
solicitud del permiso de que trata este inciso.
Si el o los propietarios no dieren cumplimiento a las
obligaciones establecidas en el presente artículo, el
Director de Obras Municipales procederá a paralizar la
obra, dictando la resolución correspondiente.