Texto oficial
Artículo 5.3.2. Las clases de construcción señaladas
en el artículo anterior, salvo que el proyecto de
estructuras señale otra cosa, tendrán las siguientes
restricciones:
Las construcciones Clase C no podrán tener más de 4
pisos, las losas de hormigón armado sólo podrán
reemplazarse en el suelo del último piso de edificaciones
de hasta 3 pisos y la altura libre de piso a cielo no podrá
exceder de 5 m.
Las construcciones Clase D, G, H e I, no podrán tener
más de 2 pisos y la altura libre de piso a cielo no podrá
exceder de 2,60 m.
Las construcciones Clase F no podrán tener más de un
piso y su altura libre máxima será de 3,5 m.
Las clases D y E se aceptarán como pisos superiores de
construcciones clase C o D, siempre que no se sobrepase la
altura permitida.
Las construcciones con estructura soportante de madera
y las prefabricadas de madera a que se refieren las clases E
y H, deberán cumplir con las disposiciones del artículo
5.6.8. de esta Ordenanza. Igualmente las piezas o elementos
de madera, ya sea estructural o de terminación, sometidos o
no a cálculo estructural que contengan las demás clases de
construcción, deberán cumplir con las disposiciones de los
artículos 5.6.6. y 5.6.8. de esta Ordenanza.
En todos los casos que en una misma construcción se
empleen dos o más clases, deberán adoptarse los
resguardos necesarios en las uniones de materiales,
considerando su diferente comportamiento tanto en los
sismos como en los cambios de temperatura.