Texto oficial
Artículo 5.3.1. Para los efectos de esta Ordenanza,
conforme a los materiales predominantes a emplear y al tipo
de estructura, en los edificios se distinguirán las
siguientes clases de construcción:
Clase A: Construcciones con estructura soportante de
acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón
armado.
Clase B: Construcciones con estructura soportante de
hormigón armado o con estructura mixta de acero con
hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado.
Clase C: Construcciones con muros soportantes de
albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas
de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado
o entramados de madera.
Clase D: Construcciones con muros soportantes de
albañilería de bloques o de piedra, confinados entre
pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas
de hormigón armado o entramados de madera.
Clase E: Construcciones con estructura soportante de
madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yesocartón o
similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos
de madera.
Clase F: Construcciones de adobe, tierra cemento u
otros materiales livianos aglomerados con cemento.
Entrepisos de madera.
Clase G: Construcciones prefabricadas con estructura
metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón,
yesocartón o similares.
Clase H: Construcciones prefabricadas de madera.
Paneles de madera, yesocartón, fibrocemento o similares.
Clase I: Construcciones de placas o paneles
prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o
paneles de poliestireno entre malla de acero para recibir
mortero proyectado.