Texto oficial
Artículo 5.4.2. Se adoptarán las siguientes
sobrecargas mínimas en el cálculo de las construcciones:
1. Los techos horizontales o de inclinación menor de
1/20 se calcularán con una sobrecarga mínima de
100 kg/m2, además de las que correspondan a la
acción del viento y de la nieve. Esta solicitación
se aumentará en 250 kg/m2 si el techo, por su
disposición, puede emplearse como terraza. Los
techos con inclinación superior a 1/20 se
calcularán con una sobrecarga mínima d 30 kg/m2,
además de las que correspondan a la acción del
viento y de la nieve. Las costaneras se
verificarán, en todo caso, para una carga
concentrada de 100 kg aplicada en el centro del
paño.
2. Piso de entretechos y mansardas de
habitación_______________________________150kg/m2
3. Pisos de departamentos y dormitorios de
hoteles__________________________________200kg/m2
4. Pisos de oficinas________________________250kg/m2
5. Pisos en hospitales, asilos, escuelas,
salas de exposición______________________300kg/m2
6. Pisos en teatros, salas de conferencias,
de baile, gimnasios, iglesias, salas de
exposición de más de 50 m2, tribunas de
asientos fijos, almacenes, centros
comerciales, edificios de uso público en
general y suelos de patios en que no
circulan vehículos_______________________400kg/m2
7. Talleres y fábricas con maquinarias
livianas, y recintos por los que se
desplazan vehículos o animales (Se
entenderá por maquinaria liviana la que
dé una reacción inferior a 750 kg por
apoyo)___________________________________500kg/m2
8. Librerías, archivos, bibliotecas_________600kg/m2
9. Tribunas sin asientos fijos, graderías___700kg/m2
10. Suelos de patios en que circulan vehículos,
siempre que no actúen fuerzas concentradas
extraordinarias__________________________800kg/m2
11. En las barandas de escaleras y balcones
se considerará una fuerza horizontal de 50
kg por metro lineal dirigida hacia el
exterior y aplicada a la altura del
pasamanos. En los teatros y otras salas de
reunión, edificios deportivos y tribunas,
esta fuerza se tomará igual a 100 kg por
metro lineal.