Saltar al contenido

Artículo 5.4.2 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 8733894.

Texto oficial

Artículo 5.4.2. Se adoptarán las siguientes sobrecargas mínimas en el cálculo de las construcciones: 1. Los techos horizontales o de inclinación menor de 1/20 se calcularán con una sobrecarga mínima de 100 kg/m2, además de las que correspondan a la acción del viento y de la nieve. Esta solicitación se aumentará en 250 kg/m2 si el techo, por su disposición, puede emplearse como terraza. Los techos con inclinación superior a 1/20 se calcularán con una sobrecarga mínima d 30 kg/m2, además de las que correspondan a la acción del viento y de la nieve. Las costaneras se verificarán, en todo caso, para una carga concentrada de 100 kg aplicada en el centro del paño. 2. Piso de entretechos y mansardas de habitación_______________________________150kg/m2 3. Pisos de departamentos y dormitorios de hoteles__________________________________200kg/m2 4. Pisos de oficinas________________________250kg/m2 5. Pisos en hospitales, asilos, escuelas, salas de exposición______________________300kg/m2 6. Pisos en teatros, salas de conferencias, de baile, gimnasios, iglesias, salas de exposición de más de 50 m2, tribunas de asientos fijos, almacenes, centros comerciales, edificios de uso público en general y suelos de patios en que no circulan vehículos_______________________400kg/m2 7. Talleres y fábricas con maquinarias livianas, y recintos por los que se desplazan vehículos o animales (Se entenderá por maquinaria liviana la que dé una reacción inferior a 750 kg por apoyo)___________________________________500kg/m2 8. Librerías, archivos, bibliotecas_________600kg/m2 9. Tribunas sin asientos fijos, graderías___700kg/m2 10. Suelos de patios en que circulan vehículos, siempre que no actúen fuerzas concentradas extraordinarias__________________________800kg/m2 11. En las barandas de escaleras y balcones se considerará una fuerza horizontal de 50 kg por metro lineal dirigida hacia el exterior y aplicada a la altura del pasamanos. En los teatros y otras salas de reunión, edificios deportivos y tribunas, esta fuerza se tomará igual a 100 kg por metro lineal.