Texto oficial
Artículo 5.4.3. Las cifras señaladas en el artículo
anterior son aplicables únicamente cuando las
solicitaciones provengan del uso normal por personas,
muebles, utensilios o cantidades pequeñas de mercaderías.
La solicitación especial que pueda producirse por la
acumulación de, entre otros, libros, mercaderías,
máquinas, cajas de fondo, vehículos, se deberá considerar
adicionalmente.
La Dirección de Obras Municipales, resolverá acerca
de las sobrecargas que hayan de adoptarse para el cálculo
en los talleres, bodegas o locales con maquinarias pesadas y
cuando haya cargas que produzcan trepidaciones, teniendo en
cuenta, al mismo tiempo, el recargo que haya de aplicarse
para considerar las acciones dinámicas.
En los edificios de varios pisos destinados a viviendas
u oficinas, las sobrecargas que actúan sobre cimientos,
pilares y muros podrán reducirse de acuerdo a la siguiente
tabla, considerando el nivel de techo como piso:
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| N° DE PISOS SOBRE EL | REDUCCION EN LA |
| ELEMENTO CONSIDERADO | SUMA DE SOBRECARGAS |
| (cimiento, pilar, muro) | |
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| 1 - 2 y 3 | 0% |
| 4 | 10% |
| 5 | 20% |
| 6 ó más | 30% |
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