Texto oficial
Artículo 5.4.5. En los cálculos de estabilidad de
toda construcción se tomará en cuenta la acción sísmica
de acuerdo a las normas oficiales y se establecerán las
solicitaciones y fatigas que ella produce en sus diversos
elementos. Estas solicitaciones, sumadas a las provenientes
del peso propio y de la mitad de la sobrecarga más la mitad
de la acción de la temperatura, no deben sobrepasar los
límites admisibles oficiales para los diversos materiales
que se establezcan en las normas. El cálculo de estabilidad
de las construcciones y de sus fundaciones podrá hacerse
considerándolas como un conjunto resistente.
Las solicitaciones provenientes, entre otros, del peso
propio, sobrecarga, temperatura, viento, asentamiento de
apoyos, con exclusión de la acción sísmica, deben quedar,
al mismo tiempo, dentro de los límites fijados en las
normas para estas solicitaciones.