Texto oficial
Artículo 5.6.12. La techumbre deberá cumplir con las
condiciones que se fijan a continuación:
1. Su peso propio deberá ser inferior a 0,8 kPa (80
kgf/m2).
2. Su estructura deberá estar arriostrada tanto en los
planos horizontales, como en los verticales e inclinados,
mediante diagonales de escuadría mínima de 19 mm x 95 mm.
3. En zonas de frecuente ocurrencia de nevazones, la
pendiente mínima, con respecto al plano horizontal, será
de 60%. El diseño deberá impedir que se formen bolsones de
nieve.